¿Tiene derecho a una indemnización el inquilino, si el propietario hace obras en la vivienda alquilada durante el contrato de alquiler?

Depende de si las obras son de conservación de la vivienda o de mejora y sí afectan o no al inquilino en su uso habitual de la vivienda.

1.- Obras de conservación (artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos):

El propietario de la vivienda (arrendador) está obligado a realizar todas las obras de reparación que sean necesarias para conservar la vivienda en un estado correcto que hagan que pueda ser utilizada para su uso habitual, a excepción  de que las obras deban realizarse por culpa del inquilino (arrendatario), es decir, el inquilino deberá pagar aquellas reparaciones que sean necesarias a causa de que él ha hecho un mal uso de la vivienda.

Estas obras de reparación no podrán suponer un incremento de la renta. El propietario no puede aumentar el alquiler alegando que ha hecho obras en la vivienda.

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Modelo de contrato de alquiler de vivienda

Puedes descargar el modelo de contrato de alquiler de vivienda (actualizado en enero de 2013) haciendo desde el siguiente enlace:

Modelo de contrato de alquiler de vivienda

Como en cualquier otro contrato, en un contrato de alquiler debemos tener claro cuales son las necesidades concretas de arrendador y arrendatario, así puedes modificar y/o añadir nuevos puntos si hay casos particulares que no quedan reflejados en este modelo estándar, como por ejemplo si quieres aceptar o no la presencia de animales en el piso arrendado.

¿Puedo resolver un contrato de arrendamiento antiguo si el inquilino tiene una vivienda en propiedad?

Si el contrato de alquiler es anterior al año 1985 se puede resolver, siempre y cuando, se pueda acreditar que el inquilino dispone de otro inmueble en propiedad en la misma localidad que el de alquiler.

Al tratarse de la resolución de un contrato de arrendamiento de carácter indefinido o más conocido como alquiler de renta antigua, anterior al año 85, está sometido a la prórroga forzosa de la antigua Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, por lo que, es obligatorio para el arrendador (el propietario) prorrogar el contrato anualmente de forma indefinida, hasta que fallezca el arrendatario o éste decida rescindir el contrato.

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