¿Se puede instar la acción de división de la cosa común en un proceso matrimonial?

En Cataluña se puede ejercer la acción de División de la Cosa Común dentro del proceso matrimonial.

Cuando nos encontramos ante una separación judicial o divorcio, lo más habitual es otorgar, al cónyuge que se le concede la guarda y custodia de  los hijos comunes del matrimonio, el uso del domicilio familiar.

Ante esta situación, el cónyuge que no tiene otorgada la guarda y custodia de los hijos se ve obligado a abandonar el domicilio familiar, estando obligado, a su vez, a continuar abonando la cuota hipotecaria del inmueble, así como, todos los impuestos que éste genere. Circunstancia que provoca que se planteen la posibilidad de solicitar a través del Juzgado la división de la cosa común, esto es, la división del inmueble mediante venta a uno de los cónyuges o en subasta pública.

Ejercer la acción de división de la cosa común ante los Tribunales es altamente costoso en cuanto a gastos de letrado, procurador, peritos…lo que ha ocasionado que surja la duda respecto de si esta acción puede ejercerse dentro de los procedimientos matrimoniales.

De ser así, se reducen los gastos ya que, todo se tramita en un mismo procedimiento judicial y el cónyuge que no utiliza el domicilio familiar puede decidir ejercer su derecho a la división jurídica del inmueble de forma más accesible.

A esta cuestión, que venía siendo resuelta por los Tribunales de forma diferente, ha dado respuesta la Ley 5/2006, de 10 de Mayo (Libro V del Código Civil de Cataluña), artículos 552-10 y siguientes.

Así, según la legislación en vigor, cualquiera de los titulares de la vivienda familiar puede instar la división de la cosa común dentro del proceso matrimonial sin perjuicio de que, se respete el derecho de uso, aunque éste en ningún caso  impide la división.

Lo primero que hay que hacer es solicitar la división de la cosa común en la demanda judicial. Una vez solicitada la vivienda se tasa por perito judicial, siendo este designado por el Juzgado a través de la lista a ellos adscrita.

Cuando ya se ha realizado la tasación y por tanto, se ha valorado economicamente la vivienda, el cónyuge que más participación tenga en el bien puede adjudicárselo por el resto de participación, pagando en metálico el valor peritado al otro cónyuge.

No obstante, si tienen la misma participación se lo puede quedar el que lo quiera, pagando la mitad del importe al otro y, si ambos lo quieren, lo echaran a suerte (no especificando la ley qué método se tendrá en cuenta, ni en presencia de quién se llevará a cabo el sorteo)

En caso de que ninguno de los dos lo quiera, se vende en subasta y se divide el importe que se obtenga entre ambos.

Debe resaltarse que la división de la cosa común no perjudica el derecho de uso de la vivienda, por lo que, sí la vivienda se vende en subasta pública, el adjudicatario deberá respetar el derecho de uso existente.

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