¿Se incluye en el concepto de domicilio familiar la plaza de aparcamiento?

Dependerá de sí la plaza de aparcamiento se encuentra en el mismo edificio que el domicilio familiar.

Una  de las muchas cuestiones que se plantean los ciudadanos y profesionales del derecho ante una separación judicial o divorcio, es sí la plaza de aparcamiento o garaje titularidad de ambos cónyuges queda incluída dentro del concepto de domicilio familiar o, dicho de otro modo, sí al cónyuge al que se le adjudique el uso del domilio familiar tambíen se le adjudica el uso de la plaza de garaje.

Para que el garaje o plaza de aparcamiento se incluya dentro del uso del domicilio familiar debe ser anexo a la vivienda, es decir, la plaza de aparcamiento debe encontrarse en el mismo edificio que el domicilio familiar, de forma que la utilización de éste no merme los derechos de uso que tenga atribuidos el cónyuge a quien se le atribuya el uso del domicilio.

Por tanto, en caso de que la plaza de aparcamiento se encuentre dentro del mismo edificio que el domicilio familiar su uso quedará incluido dentro de este concepto. En caso contrario, deberá solicitarse su uso expresamente en la demanda de separación o divorcio, existiendo la posibilidad de que el Juez o Tribunal entienda que el uso de la plaza de aparcamiento debe tratarse en procedimiento independiente.

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