¿Qué es un testamento?

El testamento, según nuestro Código Civil, es el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos  (artículo 667 del Código Civil)

En el testamento, que debe ser personal, jamás dejado al arbitrio de un tercero, el testamentario establece cual es es destino que quiere darle a sus bienes una vez fallezca.

El testamento puede ser:

  1. Común
  2. Especial

El testamento común puede ser: ológrafo, abierto o cerrado.

  1. El testamento ológrafo es  el testamento escrito de puño y letra del testador. Para que sea válido, el testador debe ser mayor de edad, debe estar firmado y debe aparecer la fecha completa en el que se otorga (artículo 688 y siguientes del Código civil).
  2. El testamento abierto es el testamento que se hace ante el Notario, el más común (artículo 694 y siguientes del Código Civil)
  3. El testamento cerrado es el testamento que se hace por el testador (no hace falta que esté escrito de su puño y letra, puede utilizarse un método mecánico, pero entonces debe firmarlo en todas sus hojas) y se entrega al Notario en un sobre cerrado para que este lo registre (Registro de actos de últimas voluntades) y custodie hasta su fallecimiento (artículo 706 y siguientes del Código Civil).

Son testamentos especiales:  el militar, el marítimo y el hecho en país extranjero.

  1. El testamento militar es el que pueden realizar, en tiempos de guerra, los militares en campaña, voluntarios, rehenes, prisioneros y demás individuos empleados en el ejército, o que sigan a éste,  ante un Oficial que tenga por lo menos la categoría de Capitán (artículo 716 y siguientes del Código Civil).
  2. El testamento marítimo puede ser tanto abierto como cerrado y puede realizarse por los que durante un viaje marítimo vayan a bordo de un buque.Si el buque es de guerra, el testamento se otorgará ante el Contador o el que ejerza sus funciones, en presencia de dos testigos idóneos, que vean y entiendan al testador. El Comandante del buque, o el que haga sus veces, pondrá además su visto bueno.En los buques mercantes autorizará el testamento el Capitán, o el que haga sus funciones, con asistencia de dos testigos idóneos.
    En uno y otro caso los testigos se elegirán entre los pasajeros, si los hubiere; pero uno de ellos, por lo menos, ha de poder firmar, el cual lo hará por sí y por el testador, si éste no sabe o no puede hacerlo.Si el testamento fuera abierto, se observará además lo prevenido en el artículo 695, y, si fuere cerrado, lo que se ordena en la sección sexta de este capítulo, con exclusión de lo relativo al número de testigos e intervención del Notario (artículo 722 y siguientes del Código Civil).
  3. El testamento hecho en país extranjero es el testamento hecho por españoles fuera del territorio nacional. Este tipo de testamento es válido si se ajusta a las leyes del país donde se realiza y siempre y cuando no se trate de un testamento mancomunado (hecho por dos personas a la vez) ya que, este tipo de testamentos no son válidos en España (artículo 732 y siguientes del Código Civil)

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