¿Qué es la usucapión?

El derecho de usucapión es un derecho real que permite adquirir la propiedad de un bien, ya sea mueble o inmueble, por el mero hecho de haberlo poseído como dueño y de forma pacífica, ininterrumpidamente durante un periodo de tiempo.

La usucapión es un derecho real por muchos conocido, pero poco nombrado dada su denominación. Se basa en el derecho que tiene un poseedor (no propietario) de adquirir la propiedad de un bien inmueble o mueble por el hecho de haberlo poseido como dueño, de forma pacífica e  ininterrumpidamente por el transcurso de un periodo de tiempo. Y no requiere ni título (de otra forma no tendría sentido) ni buena fe del poseedor.

Así, se pueden adquirir por usucapión los bienes muebles si se poseen durante 6 años (artículo 1955 del Código Civil)  y los inmuebles si se poseen durante 30 años (artículo 1959 del Código Civil).

El derecho a adquirir por usucapión el bien se interrumpe en el mismo instante que la persona deja de poseerlo, es decir, si estamos en posesión de una vivienda y nos marchamos por un año, el plazo de tiempo para adquirir por usucapión se interrumpe y empieza a contar de nuevo desde que se vuelve a poseer, en este caso, desde que se vuelve a poseer la vivienda.

Ni que decir tiene que, los procedimientos judiciales que inste el propietario contra el poseedor interrumpen el plazo para usucapir.

En Cataluña, la figura de la usucapión viene regulada en los artículos 531-23  y siguientes de la Ley 5/2006 de 10 de mayo, reguladora del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña y la diferencia más remarcable es el plazo que se requiere para que se pueda ejercitar el derecho de usucapión. Así, los plazos de posesión para usucapir son de tres años para los bienes muebles y de veinte para los inmuebles. Como podemos comprobar, bastante inferiores a los recogidos en el Código Civil.

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