¿Puedo subarrendar habitaciones de mi vivienda alquilada?

Solo es posible subarrendar parcialmente la vivienda alquilada si hay consentimiento previo y por escrito del propietario de la misma.

El artículo 8.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, reguladora de arrendamientos urbanos establece: la prohibición de subarrendar totalmente la vivienda alquilada.

Solo se podrá subarrendar parcialmente si hay consentimiento previo y por escrito del propietario de la vivienda. En cuyo caso, si sería posible, pero solo el subarriendo parcial de la vivienda, nunca el subarriendo total.

En caso de que el propietario de la vivienda consienta el subarriendo parcial de la misma, el subarriendo debe cumplir una serie de requisitos:

  1. La parte subarrendada debe destinarse a vivienda.
  2. El subarriendo se extingue cuando lo haga el derecho del arrendatario que se lo alquiló.
  3. El alquiler del subarriendo nunca puede ser superior al del alquiler inicial.

Cabe decir que, actualmente, en la práctica totalidad de los contratos de alquiler se incluye una clausula de prohibición expresa de subarriendo de la vivienda.

En caso de que el inquilino decida subarrendar la vivienda sin autorización expresa del propietario, este puede resolver el contrato de alquiler. Así lo establece, el artículo 27.2 apartado c de la 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos.

El subarriendo inconsentido por el propietario es suficiente causa para que el propietario de la vivienda pueda resolver el contrato de alquiler.

Caso distinto es que se trate de un alquiler de empresa (de un alquiler para uso distinto del de vivienda). En este caso, el inquilino puede ceder el contrato de  arrendamiento o subarrendar el local sin el consentimiento del propietario (artículo 32 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos)

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