¿Puedo ir a prisión por quebrantar una orden de alejamiento?

El quebrantamiento de una orden de alejamiento está castigado con la pena de prisión de seis meses a un año (artículo 468.2 del Código Penal)

Cuando la supuesta víctima de un delito de violencia de género interpone una denuncia penal contra el supuesto maltratador, los agentes de la autoridad o el juez de guardia (depende de donde se interponga la denuncia) deben informar a la víctima sobre su derecho a solicitar una orden de alejamiento.

Así, deben explicarle a la denunciante en qué consiste y cuáles son las consecuencias de una orden de alejamiento, para que pueda decidir si la quiere o no. (En la práctica casi todas las denunciantes solicitan la orden de alejamiento por defecto, sin que sean conscientes de lo que ello implica en la mayoría de los casos)

Si la presunta víctima solicita la orden de alejamiento. La denuncia se traslada de forma inmediata al Juez de Guardia para que en el plazo máximo de setenta y dos horas, reciba declaración al acusado y a la víctima sobre los hechos denunciados (ambos en presencia de sus respectivos abogados).

Una vez oídas las partes, incluido el Ministerio Fiscal, el Juez acuerda mediante auto (un tipo de resolución parecida a una sentencia)  si acuerda o no la orden de alejamiento. Este procedimiento viene regulado en el artículo 544 ter 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

En caso de que se acuerde la orden de alejamiento, esta deberá indicar: el plazo de tiempo por el que se acuerda, la prohibición de acercarse el acusado a la víctima a cierta distancia (deberá señalarse la distancia) y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio.

El artículo 48 del Código Penal regula el concepto de orden de alejamiento:

1. La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos impide al penado residir o acudir al lugar en que haya cometido el delito o falta, o a aquel en que resida la víctima o su familia, si fueren distintos.
2. La prohibición de aproximarse a la víctima, o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ellos, quedando en suspenso, respecto de los hijos, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de esta pena.
3. La prohibición de comunicarse con la víctima, o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, impide al penado establecer con ellas, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.
4. El juez o tribunal podrá acordar que el control de estas medidas se realice a través de aquellos medios electrónicos que lo permitan.

El quebranto de la orden de alejamiento supone la pena de prisión de seis meses a un año.

Artículo 468.2 del Código Penal: Se impondrá en todo caso la pena de prisión de seis meses a un año a los que quebrantaren una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en los que el ofendido sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, así como a aquellos que quebrantaren la medida de libertad vigilada

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