¿Puede el inquilino hacer obras en la vivienda alquilada?

No puede el inquilino (arrendatario) hacer obras sin el consentimiento por escrito del propietario (artículo 23 de la Ley de Arrendamientos Urbanos).

El inquilino (arrendatario) no puede realizar, sin el consentimiento por escrito del propietario, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de sus accesorios (mobiliario, trasteros,  plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos) que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la vivienda.

En caso de que el inquilino realice este las obras sin consentimiento del propietario, este puede exigir, además de resolver el contrato de arrendamiento:

  1. Que el arrendatario (inquilino) reponga las cosas al estado anterior.
  2. Conservar la modificación efectuada, sin que el inquilino pueda reclamar indemnización alguna por las obras, aunque estas hayan supuesto un incremento del valor de la vivienda.

Sí las obras han provocado una disminución de la estabilidad de la edificación o de la seguridad de la vivienda o sus accesorios, el propietario puede exigir al inquilino la inmediata reposición de las cosas al estado anterior.

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