¿Es obligatorio depositar la fianza del alquiler en IVIMA (Instituto de la Vivienda de Madrid)?

Sí, si la vivienda está situada en Madrid y en virtud del Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, es obligatorio depositar la fianza legal del alquiler regulada en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos en IVIMA.

Al igual que expusimos anteriormente en nuestro artículo relativo a la obligación de depositar la fianza en el INCASOL . En la Comunidad de Madrid también es obligatorio depositar la fianza del alquiler en organismo oficial. En este caso, en IVIMA (Instituto de la vivienda de Madrid).

El procedimiento es el mismo: Una vez formalizado el contrato de alquiler, el arrendador (el propietario) tiene el plazo de 30 días hábiles desde la celebración del contrato (en el caso de Cataluña son dos meses) para depositar la fianza.

El propietario deberá hacer un ingreso en Caja Madrid por el importe de la fianza, en el caso del alquiler de una vivienda, la fianza será el equivalente a un mes de renta, una vez hecho el ingreso, el propietario deberá presentar el contrato de alquiler y el resguardo del ingreso en IVIMA para la formalización del depósito.

El inquilino puede pedir a IVIMA acreditación del depósito por parte del propietario. Puede pedirlo por fax o por correo electrónico y para ello, solo tiene que presentar escrito solicitando la acreditación junto con copia del contrato de alquiler.

La devolución de la fianza se hará mediante transferencia bancaria, en el plazo máximo de un mes desde que se solicite y en el número de cuenta facilitado para ello.

La obligatoriedad de depositar la fianza del alquiler en IVIMA viene regulado en el Decreto 181/1996, de 5 de diciembre.

Asimismo señalar que, el incumplimiento de la obligación de depositar la fianza dará lugar a las sanciones correspondientes contempladas en la Ley 12/1997, de 4 de junio.

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