Modelo de Contrato de Arras Penitenciales

El modelo de contrato de arras penitenciales puede descargarse a través del siguiente enlace:

Modelo de contrato de arras penitenciales

Antes de firmar un contrato de arras, debemos tener claro, qué son las arras y cómo afectan al contrato de compraventa.

Cuando una o varias personas quieren comprar y, otra u otras personas quieren vender, es habitual, una vez se han puesto de acuerdo en el precio y la forma de pago, que firmen un contrato de arras.

A través del contrato de arras, la parte compradora entrega una cantidad de dinero (arras), como paga y señal de la vivienda y, la parte vendedora recibe dicha cantidad como señal del interés en la compra de la vivienda y, con la obligación de no vender la vivienda a otra u otras personas, salvo que haya incumplimiento por parte de la compradora.

Las arras más comunes son las penitenciales, reguladas en el artículo 1.454 del Código Civil:

Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato allanándose el comprador a perderlas, o el vendedor a devolverlas duplicadas.

No obstante, también existen las arras confirmatorias y las penales, aunque éstas, prácticamente, han quedado en desuso.

¿Qué ocurre si la parte compradora, a pesar de haber pagado las arras penitenciales, finalmente, no adquiere la vivienda?

Si esto ocurre, la parte vendedora se queda con el importe de las arras. No tiene que devolver la cantidad recibida y, evidentemente, puede vender la vivienda a terceros interesados.

¿Qué ocurre si la parte vendedora, a pesar de haber recibido las arras penitenciales, finalmente no vende la vivienda o se la vende a un tercero?

En este caso, la parte vendedora debe devolver las arras duplicadas a la parte compradora. Debe devolver el doble de lo recibido en concepto de arras penitenciales. Es una especie de indemnización por el daño causado a la parte compradora.

Si tras la firma del contrato de arras, finalmente, se realiza la escritura pública de compraventa, el importe de las arras debe deducirse del importe final de venta, salvo que, expresamente, se haya indicado lo contrario en el contrato de arras.

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