La prescripción de las faltas

Las faltas prescriben a los 6 meses y el plazo empieza a contar desde el día en que se cometieron los hechos.

Las faltas que son aquellos ilícitos penales de caracter menor, cuya pena es como máximo el pago de una multa, la realización de trabajos en beneficio de la comunidad o la localización permanente, sin que queden antecedentes penales para el penado, prescriben a los 6 meses.

No obstante, debemos diferenciar, por ser de suma importancia, qué ocurría con la prescripción antes de la última reforma del código penal y que ocurre ahora, tras la reforma de la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de Junio.

Antes de la reforma, que entró en vigor el 23 de diciembre de 2010, la interposición de la denuncia penal interrumpia el plazo de prescripción de la falta, de manera que, si a uno le habían hurtado, agredido o incluso había tenido un accidente de tráfico y no lo había arreglado por las buenas, tenía casi 6 meses para poner la denuncia ante la policía o el juzgado.

Ahora tras la reforma, la interposición de la denuncia no interrumpe el plazo de prescripción sino que lo suspende por plazo de 2 meses como máximo. La interrupción de la prescripción empieza a contar desde que se dicta Auto de incoación del procedimiento, no desde que se interpone la denuncia (artículos 130 a 133 del Código Penal).

Esto, ¿Qué quiere decir?

Pues que los denunciantes ya no tienen casi seis meses para poner la denuncia, tienen muchos menos porque una vez presenten denuncia el plazo se suspende sólo por 2 meses (no se interrumpe sino que se paraliza) y sólo ser interrumpirá cuando se dicte Auto de incoación del procedimiento, no antes.

Por tanto, los problemas aparecen cuando la persona pone la denuncia, por ejemplo, al cuarto mes y el Auto se dicta pasados cuatro meses, en dicho caso la falta estaría prescrita y el autor del ilícito penal quedaría impune.

Dadas las circunstancias actuales y la situación de acumulación de expedientes en los Juzgados, es más que probable que las faltas queden prescritas sin que, ni tan siquiera, se haya iniciado el expediente, a no ser que la denuncia se interponga lo antes posible.

* Campo requerido
política de privacidad de la página