Los juzgados de familia son los encargados de tramitar de forma exclusiva todos los procedimientos judiciales relacionados con el matrimonio y con las relaciones entre padres e hijos (relaciones paterno-filiales).
En principio los juzgados de familia solo tramitan los procedimientos judiciales que versan sobre:
- El matrimonio (Título IV del Libro I del Código Civil)
- Las relaciones paterno-filiales (Título VII del Libro I del Código Civil)
Así, dentro de la categoría del matrimonio entrarían los procedimientos relativos a las separaciones judiciales, los divorcios, las nulidades matrimoniales, los requisitos para que el matrimonio sea válido, etc.
Y dentro de la categoría de relaciones paterno-filiales entrarían todos los asuntos relativos a la patria potestad, guarda y custodia, la representación legal de los hijos, la administración de sus bienes, adopciones, etc.
Los Juzgados de familia son creados en función de las necesidades de cada partido judicial y se crean por acuerdo del Consejo General del Poder Judicial, previo acuerdo de las Salas del Gobierno, de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de Julio.
La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial es la ley que regula la estructura de nuestros tribunales en España, ya sea por territorio o por competencia.