¿Es obligatorio depositar la fianza del contrato de alquiler en el INCASOL?

En Cataluña es obligatorio que la fianza del contrato de alquiler sea depositada en el INCASOL.

En Catalunya cuando propietario e inquilino suscriben contrato de arrendamiento, la fianza debe ser depositada en el registro del INCASOL (Institut Català del Sòl), de conformidad con lo que establece el Decreto 147/1997, de 10 de junio, mediante el que se regula el Registro de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas y el depósito de las fianzas.

El plazo para depositar la fianza es de dos meses a partir de las fecha del contrato de alquiler y debe depositarse una mensualidad en caso del alquiler de una vivienda, o dos mensualidades en caso de que se alquile un local.

El no depósito de las fianzas e incluso el depositarla fuera de plazo conlleva la imposición de sanciones que pueden ser leves o graves.

La regulación de las infracciones y la correspondiente imposición de las sanciones viene recogida en la Ley 13/1996 de 29 de julio, de registro y depósito de las fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas.

El artículo 8 de la precitada ley, tipifica las infracciones en leves y graves.

La infracción leve sería la cometida por el incumplimiento de alguno de los requisitos formales en la tramitación del depósito de la fianza y las infraccion grave sería la falta de depósito de la fianza.

La comisión de las anteriores infracciones conlleva la imposición de multa.

La aplicación de las multas viene regulado en el artículo 9 del mismo texto legal.

Así, para el caso de infracciones graves la sanción será de entre el 35% y el 75% del importe de las fianza no depositada y para el caso de las infracciones leves, el importe de la sanción no superará el 35% del importe de la fianza.

Sin perjuicio de lo anterior, las cantidades no depositadas generan intereses que también deberán ser abonados.


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