¿Es necesaria la asistencia de un abogado en un juicio verbal?

No será necesaria la intervención de un abogado (ni, por tanto, la de procurador) en los juicios verbales en reclamación de cuantía igual o inferior a 2.000 € según el Artículo 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En principio, la regla general es que las personas, tanto físicas como jurídicas, que acudan a los Tribunales en busca de la defensa de sus derechos e intereses deberán hacerlo asistidos de Letrado, salvo contadas excepciones y, el juicio verbal de cuantía igual o inferior a 2000 € es una de ellas.

Antes de la última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la cuantía establecida para poder ir a juicio sin abogado eran 900 €, pero tras la reforma de la Ley 4/2011 de 24 de Marzo, que entró en vigor el pasado día 14 de abril de 2011, la cuantía ha sido ampliada a 2.000 €.

Asimismo, y con independencia de la cuantía reclamada, las peticiones iniciales de procesos monitorios (procedimientos para reclamar deudas acreditables con pagarés, facturas…) podrán presentarse sin la firma de Letrado, es decir, sin que el demandante esté asistido por abogado.

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