Pasos a seguir para desheredar un hijo o familiar

Para desheredar de forma válida es necesario e imprescindible que se haga constar en el testamento, junto con la causa en la que se basa la desheredación.

La regulación de la forma en que debe hacerse la desheredación, así como a quien corresponde la prueba de demostrar la causa de desheredación vienen reguladas en los artículos 849 y siguientes del Código Civil.

Así, la desheredación para que sea válida solo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde.

En caso de que el desheredado niegue la causa por la cual se le ha desheredado, serán los herederos del testador quienes deberán probar la causa de desheredamiento.

En Cataluña la forma en que debe hacerse la desheredación viene regulada en el Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña, artículos 452-18 y siguientes, aunque, básicamente, coincide con la forma establecida en el Código Civil.

Así, la desheredación debe hacerse en testamento y requiere la expresión de una de las causas tipificadas. Añadiendo que la desheredación no puede ser ni parcial ni condicional.

En caso de que haya reconciliación entre el causante y el legitimario que ha sido desheredado, y esta se haga constar en escritura pública, la desheredación quedará sin efecto.

Para la impugnación de la desheredación, el Código Civil de Cataluña añade:

– Si el legitimario desheredado impugna la desheredación alegando la inexistencia de la causa, la prueba de que esta existía corresponde al heredero.

– Si el legitimario desheredado alega reconciliación o perdón, la prueba de la reconciliación o del perdón corresponde al desheredado.

– La acción de impugnación de la desheredación caduca a los cuatro años de la muerte del testador.

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