El recurso de reposición viene regulado en los artículos 451 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Se puede interponer recurso de reposición contra: las Diligencias de Ordenación, los Decretos no definitivos (resoluciones dictadas por el Secretario Judicial), las Providencias y los Autos no definitivos (resoluciones dictadas por el Tribunal)
El recurso deberá interponerse en el plazo de cinco días hábiles (no naturales) desde la notificación de la resolución que se pretende recurrir y ante el mismo Juzgado que la dictó.