No será necesaria la intervención de un abogado (ni, por tanto, la de procurador) en los juicios verbales en reclamación de cuantía igual o inferior a 2.000 € según el Artículo 31 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En principio, la regla general es que las personas, tanto físicas como jurídicas, que acudan a los Tribunales en busca de la defensa de sus derechos e intereses deberán hacerlo asistidos de Letrado, salvo contadas excepciones y, el juicio verbal de cuantía igual o inferior a 2000 € es una de ellas.