¿Cómo puedo impugnar los acuerdos de la Comunidad de Propietarios?

En Cataluña, se pueden impugnar todos aquellos acuerdos tomados por las Comunidades de Propietarios que sean contrarios a las leyes o a los propios estatutos de la Comunidad o que supongan un abuso de derecho. El plazo para hacerlo es de dos meses desde la notificación del acuerdo o de un año si se trata de un acuerdo contrario los estatutos de la propia Comunidad de Propietarios.

La regulación de la impugnación de acuerdos tomados por las Comunidades de Propietarios viene recogida en los artículos 553-31 y siguientes de la Ley 5/2006 de 10 de mayo, reguladora del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña.

Son impugnables judicialmente los siguientes acuerdos:

  1. Los contrarios a las leyes, al título de constitución o a los estatutos
  2. Los que supongan un abuso de derecho.
  3. Los contrarios a los intereses de la comunidad.
  4. Los que sean gravemente perjudiciales para un propietario o propietaria.

¿Quién puede impugnar un acuerdo comunitario? Los propietarios que han votado en contra, los ausentes que no se han adherido al acuerdo y los que han sido privados ilegítimamente del derecho de voto.

Si el acuerdo es contrario a las leyes, puede impugnarlo todo propietario o propietaria.

El plazo para impugnar el acuerdo es de dos meses a contar desde la notificación del acuerdo o de un año, si se trata de un acuerdo contrario al título de constitución o a los estatutos.

Debe resaltarse qua la impugnación no suspende la ejecutabilidad del acuerdo, es decir, la impugnación no impide que el acuerdo sea llevado a cabo. No obstante, el juez puede adoptar las medidas cautelares que considere oportunas, entre las que se encuentra la suspensión del acuerdo, pero esto será acordado unicamente si se entiende que el acuerdo es manifiestamente ilegal o que puede provocar un perjuicio cuya reparación comportaría un coste económico desproporcionado.

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