Causas de renuncia para no ser jurado popular

La Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado regula el procedimiento a seguir para constituir un jurado popular, así como, las incapacidades, incompatibilidades, prohibiciones y motivos de renuncia para ser jurado popular.

Según, el artículo 8 de la precitada ley, pueden ser parte de un jurado popular las siguientes personas:

  1. Españoles, mayores de edad.
  2. Las que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos políticos.
  3. Las que sepan leer y escribir.
  4. Las que sean vecinos de la provincia donde se hubiese cometido el delito.
  5. Las que no estén impedidas física, psíquica o sensorialmente para el desempeño de la función de Jurado.

No obstante, el artículo 9 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, también recoge las  causas de incapacidad para que determinadas personas puedan ser parte de un jurado popular. Básicamente son tres:

  1. Los condenados por delito que no hayan conseguido la rehabilitación.
  2. Los procesados en un procedimiento penal en el que se haya acordado la apertura de juicio oral y quienes estuvieren sufriendo detención, prisión provisional o cumpliendo pena por delito.
  3. Los suspendidos de su empleo o cargo público mediante un procedimiento penal (solo mientras dure la suspensión).

La ley, en su artículo 10, también recoge causas de incompatibilidad de determinadas personas con el cargo de formar parte de un jurado popular. Se trata básicamente de personas públicas con una cierta relevancia. Por ejemplo: El Rey y los demás miembros de la familia real, Los Presidentes del Gobierno y de las Comunidades Autónomas, los Diputados y Senadores…

El artículo 11 de la  Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado regula la prohibición de ser jurado popular para ciertas personas. En este caso se trata de impedir que accedan al jurado popular las personas que tengan algún conocimiento previo sobre el asunto penal que debe enjuiciarse; bien porque conocen a una de las partes: al abogado, procurador, magistrado de la causa, etc, bien porque tienen un interés directo o indirecto en el asunto.

Por último, el artículo 12 de la anterior ley regula las excusas (motivos de renuncia objetivos) para  no actuar como jurado popular. Supuestos:

  1. Ser mayor de sesenta y cinco años.
  2. Haber sido jurado dentro de los cuatro años anteriores a la nueva designación.
  3. Sufrir un grave trastorno por razón de las cargas familiares.
  4. Desempeñar un trabajo de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios al mismo.
  5. Tener residencia en el extranjero.
  6. Ser militar profesional en activo cuando concurran razones de servicio.
  7. Acreditar suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función de jurado.

* Campo requerido
política de privacidad de la página